Si eres autónomo y facturas a otras empresas, tarde o temprano te preguntarás cuánto tienes que retener en la factura y por qué tu cliente te paga menos de lo que pone en el total. La retención de IRPF es un anticipo de tu impuesto sobre la renta: no es un gasto ni una multa, y lo que te retienen se descuenta después en tus declaraciones.
En esta guía explicamos cuándo tienes que aplicar retención, qué porcentaje corresponde en 2026, cómo se calcula paso a paso, cómo aplicar el tipo reducido del 7 % si acabas de empezar y qué ocurre después con lo retenido. Los datos se basan en el Reglamento del IRPF (artículos 76, 95 y 109) y en la información de la Agencia Tributaria, revisados a septiembre de 2026.
Calculadora de retención de IRPF en tu factura
Escribe la base imponible (el importe antes de IVA) y elige el tipo que te corresponde.
15%
General (la mayoría de profesionales)
7%
Nuevo autónomo: año de inicio y los dos siguientes
2%
Actividades agrícolas o ganaderas (general)
1%
Forestales, engorde/avícola y algunos módulos
Tipo general: se aplica a la mayoría de actividades profesionales salvo que corresponda uno de los casos especiales de abajo.
Escribe la base imponible para ver la retención.
Qué es la retención de IRPF en una factura
La retención es una parte del importe de tu factura que tu cliente no te paga a ti, sino que ingresa directamente en Hacienda a cuenta de tu IRPF. Funciona así:
- Tú emites la factura y reflejas la retención como una resta sobre el total.
- Tu cliente te paga el importe menos la retención.
- Tu cliente ingresa lo retenido en la Agencia Tributaria (Modelo 111 trimestral y resumen anual en el Modelo 190).
- Tú descuentas lo que te han retenido en tus pagos fraccionados (Modelo 130) y en la declaración de la Renta, donde se calcula el impuesto real del año.
Por eso la retención no es un coste adicional: si al terminar el año te han retenido más de lo que te corresponde pagar, Hacienda te devuelve la diferencia en la Renta.
¿Cuándo tienes que aplicar retención?
La retención en factura se aplica cuando se dan a la vez estas dos condiciones:
- Tu actividad es profesional. El Reglamento del IRPF (artículo 95) considera rendimientos de actividades profesionales, en general, los de las actividades incluidas en las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE. Puedes comprobar en qué epígrafe estás dado de alta en tu declaración censal (modelo 036).
- Tu cliente está obligado a retener. Según el artículo 76 del mismo Reglamento, lo están las personas jurídicas y demás entidades, y los contribuyentes que ejercen actividades económicas cuando pagan rentas en el ejercicio de su actividad. Los particulares que te contratan a título personal no retienen.
El propio Reglamento incluye entre los rendimientos profesionales, por ejemplo, los de autores y traductores de obras, comisionistas y profesores que dan clases en su domicilio, en casas particulares o en academias abiertas (si la academia es propia, la actividad se considera empresarial).
Resumen para los casos más habituales:
- Profesional (IAE, sección 2.ª) que factura a una empresa o a otro autónomo en España: sí. Se aplica el 15 % (o el 7 % si acabas de empezar), porque la actividad es profesional y el cliente está obligado a retener (artículos 95 y 76).
- Profesional que factura a un particular: no. El particular no es retenedor.
- Autónomo empresarial (IAE, sección 1.ª: comercio, hostelería, construcción…): normalmente no. Solo hay retención en supuestos concretos: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y algunas actividades en estimación objetiva (módulos).
- Cliente en otro país: normalmente no. Un cliente sin presencia en España no suele estar obligado a retener.
Si no estás seguro de tu epígrafe o tu caso tiene particularidades, confírmalo con tu gestor: la calificación de la actividad determina el porcentaje.
Porcentajes de retención en 2026
Estos son los porcentajes que fija el artículo 95 del Reglamento del IRPF, vigentes a septiembre de 2026 (la Agencia Tributaria los recoge cada año en su cuadro de tipos de retención):
- 15 %: actividades profesionales (tipo general).
- 7 %: profesionales que inician su actividad, en el año de inicio y los dos siguientes, si no ejercieron actividad profesional el año anterior.
- 7 %: recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilizan auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.
- 2 %: actividades agrícolas y ganaderas (1 % en el engorde de porcino y la avicultura) y actividades forestales.
- 1 %: ciertas actividades empresariales en estimación objetiva (por ejemplo, albañilería, instalaciones, carpintería o pintura).
En las actividades profesionales, el porcentaje se aplica sobre los ingresos íntegros satisfechos, es decir, la base imponible sin IVA; en las agrícolas, ganaderas y forestales, sin contar subvenciones ni indemnizaciones. El tipo reducido del 7 % requiere una comunicación firmada al pagador, como explicamos más abajo.
Los porcentajes se dividen por dos cuando el rendimiento da derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (artículo 68.4 de la Ley del IRPF).
Cómo se calcula la retención, paso a paso
La retención se calcula sobre la base imponible de la factura, es decir, sin incluir el IVA. El IVA y la retención se calculan por separado a partir de esa base y luego se suman o se restan:
- Base imponible: el importe de tu servicio, sin IVA y con los descuentos aplicados.
- IVA = base × tipo de IVA (normalmente 21 %). Se suma.
- Retención = base × porcentaje de retención (15 % o 7 %). Se resta.
- Total a pagar = base + IVA − retención.
En la factura muestra la base, el IVA, la retención (con su porcentaje y su importe) y el total a pagar. Puedes ver un ejemplo completo en la guía para emitir una factura correcta. Tres ejemplos con IVA del 21 %:
- Profesional con retención del 15 %: base imponible 2.500 € + IVA 525 € − retención 375 € = 2.650 € a pagar.
- Profesional nuevo con retención del 7 %: base imponible 800 € + IVA 168 € − retención 56 € = 912 € a pagar.
- Cliente particular (sin retención): base imponible 500 € + IVA 105 € = 605 € a pagar.
Fíjate en que el IVA no cambia por la retención: en el primer ejemplo repercutes 525 € de IVA que declararás en tu Modelo 303, aunque tu cliente solo te pague 2.650 €, mientras que los 375 € retenidos van a cuenta de tu IRPF.
El tipo reducido del 7 %: quién puede aplicarlo y cómo
El artículo 95.1 del Reglamento del IRPF permite aplicar el 7 % a los profesionales que inician su actividad, en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio.
Ejemplo: si te das de alta como profesional en octubre de 2026 y no ejercías ninguna actividad profesional en 2025, aplicarías el 7 % en las facturas de 2026, 2027 y 2028, y desde el 1 de enero de 2029 pasarías al 15 %. Si ya ejercías una actividad profesional en 2025, no puedes aplicar el 7 %. Si acabas de empezar, mira también la guía para darte de alta como autónomo y la tarifa plana de autónomos.
Para aplicarlo tienes que comunicárselo por escrito a cada cliente (el pagador), que está obligado a conservar la comunicación debidamente firmada. Sin esa comunicación, lo normal es que tu cliente aplique el 15 %. El Reglamento no fija un modelo; puedes usar un texto como este:
«D./Dña. [nombre y apellidos], con NIF [NIF], comunica a [razón social del cliente], con NIF [NIF del cliente], que ha iniciado el ejercicio de actividades profesionales el [fecha de alta] y que no ha ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a esa fecha. En consecuencia, y conforme al artículo 95.1 del Reglamento del IRPF, los rendimientos que perciba por su actividad profesional estarán sujetos al tipo de retención del 7 %. En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma].»
Es un modelo orientativo; si tienes dudas sobre tu caso, consúltalas con tu gestor.
Qué pasa después: Modelo 111, Modelo 130 y Renta
- Tu cliente declara e ingresa las retenciones que te ha practicado en el Modelo 111 (trimestral) y las resume cada año en el Modelo 190.
- Tú restas esas retenciones en tu Modelo 130 trimestral (los pagos fraccionados) y, al final del año, en la declaración de la Renta, donde se compara todo lo pagado a cuenta con tu impuesto real.
- Las retenciones que tus clientes declaran en su Modelo 190 aparecen en tus datos fiscales: comprueba que coinciden con tus facturas antes de presentar la Renta.
La regla del 70 %: cuándo no tienes que presentar el Modelo 130
Los profesionales no están obligados a presentar el pago fraccionado (Modelo 130) si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta (artículo 109.2 del Reglamento del IRPF). Si estás empezando, se tiene en cuenta el porcentaje de ingresos con retención durante el período al que se refiere el pago fraccionado (artículo 109.5).
Ejemplo: si en 2025 facturaste 30.000 € y 24.000 € llevaban retención (un 80 %), en 2026 no tendrás que presentar el Modelo 130 por esa actividad. Si solo 15.000 € llevaban retención (un 50 %), sí.
Errores frecuentes con las retenciones
- Calcular la retención sobre el total con IVA. Se calcula sobre la base imponible.
- Aplicar retención a un particular o a un cliente que no está obligado a retener.
- Olvidar la retención cuando eres profesional y facturas a una empresa. La obligación de retener es de tu cliente, pero la factura la emites tú: reflejarla evita discrepancias.
- Aplicar el 7 % sin cumplir los requisitos o sin haberlo comunicado por escrito al cliente.
- Seguir aplicando el 7 % pasados los tres años. Desde el 1 de enero del cuarto año corresponde el 15 %.
- Confundir la retención con el IVA. Son dos cálculos independientes: uno va a cuenta del IRPF y el otro es el impuesto sobre el consumo que ingresas en el Modelo 303.
- No comprobar los datos fiscales. Si un cliente no declara tus retenciones, pueden no aparecer en tu Renta.
Preguntas frecuentes
¿La retención se calcula sobre el total de la factura o sobre la base imponible?
Sobre la base imponible, es decir, el importe sin IVA (el Reglamento habla de «ingresos íntegros satisfechos»). El IVA se suma y la retención se resta, cada uno calculado a partir de esa base.
¿Qué pasa si mi cliente no me aplica la retención y debería?
La obligación de retener es del cliente. Si se omitió, conviene regularizarlo cuanto antes con él y con tu gestor, porque puede acarrear problemas con Hacienda. Recuerda que la retención es un anticipo de tu propio impuesto: lo que no se retiene tendrás que pagarlo tú al presentar la Renta.
¿Puedo pedir a mi cliente que no me retenga?
No. Cuando se cumplen los requisitos legales, retener es una obligación del pagador. Lo que sí puedes hacer es comprobar que se aplica el porcentaje correcto, por ejemplo el 7 % si cumples las condiciones y se lo has comunicado por escrito.
¿Y si trabajo para clientes de otros países?
Con clientes sin presencia en España, lo habitual es que no se aplique retención de IRPF español. Las reglas del IVA de esas operaciones son distintas (por ejemplo, la mención «inversión del sujeto pasivo» en operaciones con empresas de la UE); las repasamos en la guía para emitir una factura correcta.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Las normas pueden cambiar: revisa siempre la información oficial de la Agencia Tributaria. Última revisión: septiembre de 2026.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE, texto consolidado): artículos 76, 95 y 109.
- Agencia Tributaria: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2026 (cuadro de tipos).
- Agencia Tributaria: retenciones en el folleto de actividades económicas.