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Cómo darse de alta como autónomo en 2026: guía paso a paso

Cómo darse de alta como autónomo en 2026: guía paso a paso

12 minutos
Actualizado 2026

Darse de alta como autónomo consiste en dos trámites que van de la mano: comunicar tu actividad a Hacienda y darte de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Los dos se pueden hacer por internet, sin necesidad de gestor, y ambos tienen un plazo que conviene no dejar pasar: hay que hacerlos antes de empezar.

En esta guía explicamos quién tiene que darse de alta, qué necesitas tener preparado, cómo se hace cada trámite paso a paso, cuándo puedes pedir la tarifa plana y cuáles son tus primeras obligaciones después del alta. Todo está contrastado con la normativa y con las páginas oficiales de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, con la información revisada a septiembre de 2026.


¿Tienes que darte de alta como autónomo?

La Ley General de la Seguridad Social (artículo 305) obliga a incluirse en el RETA a las personas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

En la práctica, si vas a prestar servicios o vender productos de forma regular por tu cuenta, lo normal es que tengas que darte de alta. Si además trabajas por cuenta ajena, ambas situaciones son compatibles: lo explicamos en la guía de la cuota de autónomos con pluriactividad.

Los profesionales que necesitan colegiarse pueden estar exentos del alta en el RETA si optan por la mutualidad de su colegio, siempre que sea una de las constituidas antes del 10 de noviembre de 1995 (disposición adicional decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social). Si es tu caso, consúltalo con tu colegio antes de tramitar nada.


Qué necesitas tener preparado

  • Una forma de identificarte por internet: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. La Agencia Tributaria y la Seguridad Social los aceptan; en la Seguridad Social, la Cl@ve permanente.
  • Tu actividad definida: qué vas a hacer, con su epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) y su código CNAE. Ambos códigos se piden en los trámites.
  • La fecha prevista de inicio y el domicilio de la actividad.
  • Una previsión de tus rendimientos netos anuales (ingresos menos gastos), porque tu cuota de autónomo se calcula según ellos. Si no la tienes clara, empieza por la guía para calcular tu cuota según tus ingresos reales.
  • Una cuenta bancaria (IBAN) para domiciliar la cuota mensual.
  • La mutua colaboradora con la Seguridad Social que gestionará tus coberturas.

Paso 1: define tu actividad y su epígrafe del IAE

El IAE clasifica las actividades económicas en tres secciones: la primera recoge las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción, industria…), la segunda las profesionales y la tercera las de artistas y deportistas. Elegir bien el epígrafe importa más de lo que parece, porque de él depende, por ejemplo, si tienes que aplicar retención de IRPF en tus facturas: el Reglamento del IRPF considera profesionales, en general, las actividades de las secciones segunda y tercera. Lo explicamos en la guía sobre la retención de IRPF en facturas.

Puedes darte de alta en más de un epígrafe si realizas actividades distintas. Si dudas cuál es el tuyo, consúltalo con un gestor o revisa las tarifas del IAE en la web de la Agencia Tributaria antes de presentar el alta.


Paso 2: alta en Hacienda con el modelo 036

La declaración censal de alta se presenta con el modelo 036 y debe presentarse antes de iniciar la actividad. La Agencia Tributaria considera que la actividad ha comenzado desde que realizas entregas o prestas servicios, adquieres bienes o servicios, cobras o pagas, o contratas personal: es decir, aunque todavía no hayas emitido tu primera factura.

En el modelo declaras, entre otros datos:

  • Tus datos identificativos y el domicilio fiscal.
  • La actividad o actividades que vas a realizar, con su epígrafe del IAE y la fecha de inicio.
  • Las obligaciones de IVA y de IRPF que vas a tener (régimen de IVA, método de estimación del IRPF, retenciones…), que determinan los modelos que presentarás después.

Se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, identificándote con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. También puedes tramitar el alta a través de un Punto de Atención al Emprendedor con el Documento Único Electrónico (DUE).

El modelo 037 ya no existe. La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 de declaración censal simplificada con efectos desde el 3 de febrero de 2025, y su simplificación se ofrece ahora dentro del propio modelo 036. Si lees guías antiguas que hablan de «036 o 037», están desactualizadas.

Aunque tienes que indicar el epígrafe, las personas físicas están exentas de pagar el IAE (artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), así que darte de alta no supone pagar este impuesto.

Empezar sin haber presentado el alta es una infracción tributaria: la multa por no presentar en plazo una declaración censal es de 400 euros, que se reduce a la mitad si la presentas por tu cuenta antes de que Hacienda te lo requiera (artículo 198 de la Ley General Tributaria). Después, si cambia algo (actividad, domicilio, regímenes), tienes un mes para comunicarlo con una declaración de modificación, y otro mes desde el cese de la actividad para presentar la baja.


Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)

El alta en el RETA se solicita por internet en el servicio Import@ss de la Seguridad Social, identificándote con Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico. El plazo es el mismo día en que empiezas a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes; si ya has empezado, la Seguridad Social considera que la solicitud se hace fuera de plazo a todos los efectos.

Durante el trámite te pedirán:

  • El código del IAE y la administración tributaria que corresponde (los mismos datos que declaras en el modelo 036) y el código CNAE de la actividad.
  • El domicilio de la actividad y la fecha de inicio.
  • Tus rendimientos netos anuales previstos, con los que se determina la base de cotización.
  • Si cumples los requisitos, la solicitud de la cuota reducida (tarifa plana), que debe pedirse en el momento del alta.
  • La mutua colaboradora y las coberturas.
  • La cuenta bancaria para domiciliar la cuota.

Cotizas por contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Desde 2023 la cuota depende de tus rendimientos reales: puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año y la Seguridad Social regulariza después la cotización con tus rendimientos definitivos. Los importes por tramos están en la guía de nuevos tramos de cotización y en cuánto paga un autónomo al mes.

Lo más práctico es hacer primero el modelo 036 y después el alta en el RETA con la misma fecha de inicio: en la Seguridad Social te piden datos que ya habrás definido para Hacienda, como el epígrafe del IAE.


La tarifa plana: cuota reducida el primer año

Si te das de alta por primera vez, o no has estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste de la tarifa plana en un alta anterior), puedes pedir una cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes al alta (artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo). La guía práctica de la Seguridad Social indica actualmente una cuota de 80 euros al mes. Su cuantía la fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado y el Real Decreto-ley 13/2022 la estableció en 80 euros para 2023-2025, así que conviene confirmar el importe vigente al hacer el trámite.

  • Hay que solicitarla en el momento del alta.
  • Durante ese período quedas excepcionado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
  • Pasados los doce meses, puedes pedir otros doce meses de cuota reducida si tus rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional anual; la solicitud debe hacerse antes de que empiece ese segundo período y con una declaración sobre tus rendimientos previstos.
  • Mientras disfrutas de la cuota reducida, las prestaciones económicas (por ejemplo, la de una baja médica) se calculan sobre la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases.
  • El derecho a la reducción se pierde si te das de baja en el RETA durante esos períodos.

Todos los requisitos y matices, en la guía de la tarifa plana de autónomos.


Resumen: qué hacer y cuándo

  1. Con margen antes de empezar: define tu actividad, su epígrafe del IAE y tus rendimientos previstos.
  2. Antes de iniciar la actividad: presenta el alta en Hacienda con el modelo 036.
  3. El día de inicio o hasta 60 días antes: solicita el alta en el RETA en Import@ss y, si te corresponde, la cuota reducida.
  4. Al empezar a trabajar: emite tus facturas con todos los requisitos.
  5. En el plazo de un mes: comunica cualquier cambio de actividad, domicilio o regímenes con una declaración de modificación (modelo 036).

Después del alta: tus primeras obligaciones

  • Emitir facturas correctas, con los datos obligatorios, la numeración y los plazos: cómo emitir una factura correcta.
  • Declarar el IVA cada trimestre con el Modelo 303, salvo que tu actividad esté exenta o tributes en un régimen especial.
  • Adelantar el IRPF cada trimestre con el Modelo 130 si tributas en estimación directa (con la excepción de la regla del 70 % de retenciones, que explicamos en la guía de retención de IRPF en facturas), y presentar la declaración de la Renta.
  • Aplicar la retención de IRPF en tus facturas si tu actividad es profesional, incluido el tipo reducido del 7 % de los primeros años.
  • Llevar los libros registro que te correspondan y conservar las facturas durante el plazo legal.
  • Conocer qué gastos puedes deducir: lista de gastos deducibles.
  • Revisar tu base de cotización cuando cambien tus ingresos: puedes modificarla hasta seis veces al año.
  • Valorar un seguro de responsabilidad civil según tu actividad: ¿es obligatorio?

Errores frecuentes al darse de alta

  • Empezar a facturar antes de darse de alta. El alta en Hacienda debe presentarse antes de iniciar la actividad y el alta en el RETA, como máximo, el mismo día en que empiezas.
  • Elegir mal el epígrafe del IAE. Afecta, por ejemplo, a la retención de IRPF en tus facturas y a los datos que te piden en el alta de la Seguridad Social.
  • Olvidar pedir la tarifa plana en el momento del alta.
  • Calcular mal los rendimientos previstos. Una previsión que no se ajusta a la realidad te da una base de cotización poco adecuada, aunque puedes corregirla después con los cambios de base y la regularización.
  • No comunicar los cambios. Cambiar de actividad, de domicilio o de régimen sin presentar la modificación en el plazo de un mes.
  • Guiarse por guías antiguas. Por ejemplo, las que todavía hablan del modelo 037, que ya no existe, o de cuotas de años anteriores.
  • No conservar los justificantes del alta: el resguardo del modelo 036 y la confirmación del alta de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?

Ni la Agencia Tributaria ni la Seguridad Social cobran por tramitar el alta. Lo que sí pagas es la cuota mensual de autónomos y, si decides contratarlo, los honorarios de un gestor.

¿Puedo darme de alta sin gestor?

Sí. Tanto el modelo 036 como el alta en el RETA se pueden presentar por internet por tu cuenta con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Un gestor te ayuda a elegir bien el epígrafe, los regímenes fiscales y la base de cotización, pero no es obligatorio.

¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

Sí, es la pluriactividad. Tendrás que darte de alta en el RETA igualmente y tu cotización tiene particularidades: las explicamos en la guía de la cuota de autónomos con pluriactividad.

¿Qué pasa si empiezo a trabajar antes de darme de alta?

En Hacienda, no presentar la declaración censal antes de empezar supone una multa de 400 euros (200 si te adelantas a un requerimiento). En la Seguridad Social, un alta posterior al inicio de la actividad se considera fuera de plazo a todos los efectos. Lo más seguro es tramitar ambas altas antes de emitir tu primera factura.

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. Se suprimió el 3 de febrero de 2025 y ahora todas las declaraciones censales de alta, modificación y baja se hacen con el modelo 036.


Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Los trámites, los plazos y los importes pueden cambiar: comprueba siempre la información oficial de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. Última revisión: septiembre de 2026.

Fuentes oficiales


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