Baja por maternidad/paternidad siendo autónomo

Después de ver cómo funciona la baja médica por enfermedad, toca hablar de otra prestación distinta y, en varios aspectos, más generosa: el permiso por nacimiento y cuidado de menor. Desde 2021 no existen ya «maternidad» y «paternidad» como prestaciones separadas: ambos progenitores tienen exactamente el mismo derecho, con las mismas semanas y las mismas condiciones, sea cual sea su sexo.

Qué es y cuánto dura

Oficialmente se llama prestación por nacimiento y cuidado de menor, y sustituye a lo que antes se conocía por separado como baja de maternidad y baja de paternidad. Desde la equiparación de 2021, ambos progenitores tienen derecho a 19 semanas de permiso, de carácter intransferible (es decir, no se pueden ceder las semanas de un progenitor al otro), independientemente de si están dados de alta en el Régimen General o en el RETA.

La estructura del permiso es la siguiente:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto (o la adopción/acogimiento). Este periodo se puede adelantar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto. Si antes del parto ya estabas de baja por otra causa (por ejemplo, riesgo durante el embarazo), el periodo obligatorio comienza directamente el día del parto.
  • 13 semanas restantes, de disfrute voluntario, que se pueden tomar de forma seguida o fraccionada, e incluso disfrutar a tiempo parcial con una reducción proporcional de la actividad y del subsidio.

Requisitos para tener derecho a la prestación

  • Estar de alta en el RETA en el momento del nacimiento o la adopción. Es importante saber que la Seguridad Social verifica el tiempo previo de alta: darte de alta justo antes del parto con la única intención de acceder a la prestación no es válido.
  • Estar al corriente de pago de tus cuotas de autónomo.
  • A diferencia de otras prestaciones del RETA, aquí no se exige un periodo mínimo de cotización previo para acceder al derecho, lo que la hace más accesible que, por ejemplo, la baja por enfermedad común.

Cuánto se cobra

La prestación equivale al 100% de tu base reguladora, calculada como la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses (o, si llevas menos tiempo de alta, la media del periodo real que hayas cotizado). Esto significa que, a diferencia de la baja médica —donde cobras un porcentaje reducido de tu base—, aquí cobras el importe íntegro de lo que hayas venido cotizando.

Un consejo práctico que se repite entre asesorías: revisa tu base de cotización con antelación al nacimiento. Como la prestación se calcula sobre tu base media reciente, si llevas tiempo cotizando por el mínimo, tu prestación también será mínima, exactamente igual que ocurre con la pensión de jubilación o la baja médica.

Una ventaja que no tiene la baja médica: puedes seguir facturando

A diferencia de otras situaciones de baja, durante el permiso por nacimiento y cuidado de menor no existe un límite de ingresos: puedes seguir facturando por tu actividad sin que eso afecte al cobro de la prestación. Es una diferencia relevante frente a la incapacidad temporal, donde la baja implica en principio el cese completo de la actividad.

Qué pasa con tu cuota: bonificada al 100% desde el primer día

Aquí está, probablemente, la mayor diferencia frente a la baja médica que vimos en el artículo anterior. En la incapacidad temporal, recordemos, el autónomo sigue pagando su cuota los primeros 60 días, y solo a partir del día 61 la asume la mutua. En el permiso por nacimiento y cuidado de menor, en cambio, la cuota queda bonificada al 100% durante la totalidad del permiso, desde el primer día: pasas de pagar en torno al 31% de tu base de cotización a no pagar prácticamente nada durante todo el periodo de baja. La bonificación se calcula sobre la base media de los 12 meses anteriores al inicio del permiso.

La prestación no tributa

Otro contraste importante con la baja médica, cuyo subsidio sí tributa como rendimiento del trabajo: la prestación por nacimiento y cuidado de menor está exenta de IRPF. No hay que incluirla en la declaración de la Renta ni se le aplican retenciones.

Bonificaciones adicionales que conviene conocer

  • Autónomos colaboradores. Si eres colaborador familiar dado de alta hace menos de 18 meses, disfrutas de una bonificación del 50% en la cuota durante ese periodo inicial, que no se consume ni se interrumpe mientras dure la baja.
  • Contrato de sustitución. Si contratas a una persona inscrita como demandante de empleo para cubrir tu actividad mientras estás de baja, las cuotas a la Seguridad Social de esa persona pueden estar también bonificadas, lo que facilita mantener el negocio en marcha durante tu ausencia.
  • Violencia de género. Existe una bonificación específica del 100% de la cuota, durante 6 meses, para las mujeres que se ven obligadas a dejar su actividad como medida de protección frente a esta situación.
  • Bonificaciones a la reincorporación. A la vuelta de la baja, pueden existir bonificaciones adicionales orientadas a la conciliación tras la maternidad o paternidad. Estas condiciones cambian con cierta frecuencia según la normativa de cotización vigente, así que conviene confirmar cuáles están activas en el momento de tu reincorporación.

Compatibilidad con otras prestaciones

Si te encuentras en una situación de concurrencia —por ejemplo, coincide tu permiso con una prestación por cese de actividad ya reconocida—, la normativa prevé mecanismos de compatibilidad, suspensión y reanudación automática entre ambas prestaciones, de forma que no pierdes la cobertura por solaparse ambas situaciones.

Si compaginas tu actividad como autónomo con un trabajo por cuenta ajena (pluriactividad), puedes disfrutar de las prestaciones y descansos en ambos regímenes de forma independiente, siempre que cumplas los requisitos en cada uno de ellos por separado.

En resumen

  • Desde 2021, maternidad y paternidad se han unificado en la prestación por nacimiento y cuidado de menor: 19 semanas para cada progenitor, intransferibles, iguales en el RETA y en el Régimen General.
  • 6 semanas son obligatorias tras el parto; las 13 restantes son de disfrute voluntario y se pueden fraccionar.
  • Se cobra el 100% de la base reguladora, sin límite de ingresos: puedes seguir facturando durante la baja.
  • La cuota queda bonificada al 100% desde el primer día de todo el permiso, a diferencia de la baja médica.
  • La prestación está exenta de IRPF.
  • Existen bonificaciones adicionales para colaboradores familiares, contratos de sustitución, víctimas de violencia de género y, en algunos casos, para la reincorporación tras la baja.

Como en el resto de prestaciones del RETA, el mensaje de fondo se repite: la base por la que cotizas antes del permiso determina directamente cuánto vas a cobrar durante él, así que revisarla con tiempo suficiente es la mejor forma de planificar esta etapa.

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