En los artículos sobre la baja médica y el cese de actividad mencionamos de pasada las «contingencias profesionales». Toca detenerse en ellas: qué son, si son obligatorias y qué diferencia hay entre lo que ya pagas dentro de tu cuota y un seguro privado de accidentes que puedes contratar aparte. Es un tema que genera bastante confusión, en parte porque la normativa cambió de forma importante hace pocos años.
Un cambio clave que conviene tener claro: desde 2019 es obligatorio
Es habitual encontrar información desactualizada que dice que cotizar por accidente de trabajo es «voluntario» para la mayoría de autónomos. Eso era así antes de 2019. El Real Decreto-ley 28/2018 cambió las reglas de forma general: desde el 1 de enero de 2019, todos los autónomos incluidos en el RETA están obligados a cotizar por la totalidad de las contingencias, incluidas las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), que hasta entonces eran opcionales para gran parte del colectivo.
Es decir: si te has dado de alta como autónomo en los últimos años, ya estás cotizando por esta cobertura dentro de tu cuota mensual, lo hayas elegido de forma consciente o no.
Quién queda exceptuado de la obligatoriedad
La obligación es general, pero existen excepciones concretas:
- Autónomos en situación de pluriactividad que ya tienen cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social en el que también están de alta.
- Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público.
Fuera de estos casos concretos, la cobertura es obligatoria para el resto del colectivo.
Cuánto cuesta dentro de tu cuota
La cotización por contingencias profesionales se aplica como un porcentaje sobre tu base de cotización, dentro del mismo tipo de cotización global que ya conoces del primer artículo de esta serie. En 2026, el tipo aplicable a esta contingencia es del 1,3% de tu base. Sobre una base de cotización de 1.000 €, esto supone unos 13 € al mes ya incluidos en tu cuota, no un pago adicional aparte.
Qué cubre exactamente
Esta cobertura responde ante lo que te ocurra por causa del trabajo: un accidente durante el desarrollo de tu actividad o una enfermedad profesional reconocida como tal. La gestiona la mutua colaboradora que elegiste al darte de alta en el RETA, la misma que se encarga de tramitar tus bajas médicas.
La gran diferencia respecto a una baja por enfermedad común, que ya vimos en un artículo anterior, está en la cuantía y en los requisitos:
- Sin periodo mínimo de cotización exigido. A diferencia de la enfermedad común (que exige 180 días cotizados en los últimos 5 años), un accidente de trabajo no exige ningún periodo previo de carencia.
- Cuantía más alta desde el primer momento. Se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, frente al 60% de los días 4 a 20 en caso de enfermedad común.
En la práctica, esto significa que si tienes un accidente relacionado con tu actividad, tu protección económica es más rápida y más generosa que si te encuentras de baja por una enfermedad común, siempre que tengas esta contingencia cubierta —algo que, recordemos, ya es obligatorio desde 2019 salvo las excepciones mencionadas.
Autónomos con obligaciones reforzadas
Además de la obligación general, hay colectivos para los que esta cobertura tiene un carácter todavía más reforzado por la naturaleza de riesgo de su actividad, entre ellos:
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE), para quienes la cobertura de contingencias profesionales es obligatoria sin excepción.
- Trabajadores dedicados a actividades de mayor siniestralidad (determinadas actividades de construcción, transporte, venta ambulante y otras consideradas de riesgo), sujetos en ocasiones a tipos de cotización específicos más elevados en función de la actividad concreta.
El seguro privado de accidentes: un extra opcional, no un sustituto
Aquí es donde surge la confusión más habitual. Además de la cobertura obligatoria del RETA, existe un producto distinto: el seguro privado de accidentes, una póliza voluntaria que se contrata aparte con una aseguradora, al margen de tu mutua y de la Seguridad Social.
La idea clave es que no se elige entre uno u otro: la cobertura de tu mutua es tu base, obligatoria para la inmensa mayoría del colectivo; el seguro privado es un extra opcional que se suma por encima, nunca la sustituye.
¿Por qué contratar algo adicional si ya está cubierto por tu cuota? Porque el seguro privado suele cubrir situaciones que la cobertura pública no cubre, entre ellas:
- Accidentes fuera del ámbito estrictamente laboral (24 horas, incluyendo tu vida privada, no solo mientras trabajas).
- Indemnizaciones a tanto alzado por invalidez (habitualmente entre 30.000 € y 120.000 € según el grado, dependiendo del capital contratado), que complementan lo que reconoce la Seguridad Social.
- Rentas diarias adicionales desde el primer día, en algunos casos con importes de 30 a 100 €/día, para reforzar la cuantía que ya recibirías de tu mutua.
Además, algunos convenios colectivos sectoriales exigen específicamente este tipo de seguro privado como requisito para ejercer determinadas actividades, al margen de la cobertura general del RETA.
Precio orientativo del seguro privado
El coste varía según la cobertura elegida:
- Opciones básicas: desde unos 7-8 €/mes.
- Coberturas más completas (mayor renta diaria, mayor capital por invalidez): hasta 20-25 €/mes.
Como en el caso del seguro de responsabilidad civil que vimos en un artículo anterior, este gasto es deducible al 100% en el IRPF como gasto de tu actividad profesional, lo que reduce su coste real neto.